[YA ES LEY] Luego de mucha lucha, Colombia le dice Basta al Maltrato Animal!


Otro país que evolucionó! Entérate los alcances de ésta victoria en la siguiente noticia



La noche del miércoles pasado, 9 de Noviembre, se aprobó una Ley en Colombia que transforma en Delito Penal el Maltrato Animal. La votación fue por unanimidad y los castigos comenzarán a regir inmediatamente.



Luego de haber pasado por las varias instancias legislativas que una Ley debe recorrer dentro del sistema colombiano, la nueva Ley ha sido aprobada por la Plenaria del Senado de la República bajo el proyecto de Ley 172.




En su espíritu y contenido, ésta Ley penaliza el maltrato de los animales a nivel nacional. En ella se prevé el aumento de las multas ya existentes por éste motivo y se contempla el encarcelamiento de los sujetos reincidentes.


Se castigará con cárcel por períodos que van desde 1 a 3 años y contempla agravantes como el hecho de cometer el maltrato en público, frente a menores de edad, bestialismo (zoofilia) y si el hecho de maltrato es cometido por un funcionario público.

Las multas se elevaron y bajo la nueva ley irán desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes (unos 36 millones de pesos colombianos, o 10 mil dólares americanos)


Y la parta más importante a nivel derechos que ésta ley les ofreció a los animales es la categorización como SER y no COSA que hasta la fecha tenían. Ellos por motivo de ésta ley pasan a ser reconocidos legalmente como SERES SINTIENTES y por ende, los cuidados físicos y psicológicos que un ser debe recibir, son reconocidos y penalizada su ausencia.

La ley mantiene las excepciones del artículo séptimo del Estatuto Animal de 1989, es decir, todo lo que se relaciona con el entrenamiento y adiestramiento de caballos, perros y otras especies. Ésto no será considerado maltrato animal.

Éste proyecto de Ley fue propuesto por el representante de la Cámara Juan Carlos Losada y contó con el apoyo del Senador Juan Manuel Galán.




Aplicación práctica

Losada señala que al convertir a los animales en sujetos de derechos, las organizaciones animalistas, autoridades policiales y los ciudadanos en general tienen la capacidad de presentar denuncias y demandas en pro de proteger a un animal.

Funciona como cualquier otro delito penal, uno pone una denuncia o llama a la Policía que ahora está facultada para retener preventivamente al animal que esté siendo maltratado”, afirma Losada.

Sin embargo, señala que esta Ley debe ser reglamentada para establecer los procedimientos propios de su operatividad.

Corralejas, gallos y corridas de toros

El artículo 7 de la Ley 84 del 89, exime de sanciones por maltrato animal al “rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. Dichas excepciones se mantienen con la nueva ley.

Las disposiciones en cuanto a penas que contempla el la Ley Animal, “va a ser más estricto el control en estos eventos, y casos como el del caballo descuartizado (en Buenavista, Sucre), ya podría ser considerado como maltrato animal porque no son actos que corresponden a la corraleja como tal”.


Losada afirma que “ese caso tendría una penalización en nuestro sistema jurídico, no solo tendría el más alto castigo sino que tiene varias medidas agravantes”.

Cometer actos con sevicia, en vía pública, valiéndose de menores de edad o en presencia de ellos, sostener relaciones sexuales con animales (zoofilia) y cuando el maltratador sea servidor o autoridad pública, son agravantes que amplifican las penas o multas de la mitad a tres cuartas partes.

Así mismo, explica Losada, cuando la persona es reincidente, la pena deja de ser excarcelable.

Pero el avance más significativo corresponde a la redacción de las “Cinco Libertades de los Animales”, mundialmente aceptadas en la mayoría de Leyes sobre protección animal y que en la Le 172 se recogen en el artículo 3 como principios.




Las 5 libertades

Estos son los principios compartidos por todas las legislaciones de protección animal a nivel mundial, en la Ley 172 se encuentran en el artículo 3.
  1. Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa.
  2. Estar libres de incomodidad, proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un área cómoda de descanso.
  3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevención o diagnóstico rápido y tratamiento.
  4. Expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compañía de los animales de su especie.
  5. Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental.
Celebramos y con gran alegría éste gran paso a nivel jurídico que permitirá que los animales en éste país puedan ser protegidos de actos de maldad y maltrato.

COMPARTE ÉSTA BUENA NOTICIA!

Si desea conocer más buenas noticias de animales,  puede dar clic aquí

Ayúdanos con tu difusión y únete a nuestra comunidad animalista:

Image and video hosting by TinyPic
Ingresa tu email y recibe gratis nuestras publicaciones:

¡Suscríbete y entérate primero de todas nuestras últimas novedades en tu bandeja de correo de forma totalmente gratuita y segura!:

seamosmasanimales