[NOS DIVORCIAMOS] Y ahora?.... ¿Quien se queda con los animales?


No es de hoy que los animales son verdaderos hijos de los hogares, pero... ¿que sucede cuando ese hogar se separa? Quien tiene derecho a quedarse con los animales?



Los pequeños peludos (por suerte) han ganado con el paso de los años, una posición privilegiada dentro de muchos hogares, muchos inclusive que ni siquiera tienen hijos propios por no desearlo o por no poder y eligen tener perrhijos o gathijos.

También en ese sentido del aumento en la participación y reconocimiento de su importante rol, es que aparecen productos y servicios nuevos, cada vez más específicos para los animales. Desde un masajista, hasta tiendas de ropa de marca para animales, pasando por toda una pleyade de productos y servicios que te puedas imaginar.

Y para muchos padres y madres, lo más gratificante es cuidar de los hijos con el mayor cariño posible, lo que influencia para bien, la calidad y cantidad de vida de los animales, que actualmente pueden vivir en el caso de los perros, hasta más de 15 años de vida, lo que es muchísimo para el promedio de vida perruno. Lo mismo pasa con los gatunos, que llegan, a más de 18 o 20.


El problema con todo ésto, no está en los animalitos... sino en sus padres... porque a veces los casamientos no funcionan, las uniones estables se desestabilizan y "taza taza, cada uno para su casa" y comienza la diatriba de los Animales en los Divorcios. 

Jamás tendrás éste problema si tu pareja gusta de los animales, pero no es un #AnimalLover completo, es decir, esas personas que le gustan los animales, tienen mascota, pero tampoco se estresan por ellos demasiado. Pero... si te ha tocado hacer migas con un #AnimalLover y si tu también lo eres y la cosa entre ustedes no ha terminado lo que se diga "en buenos términos" la batalla estará servida...


¿Con quien se quedan los perrhijos/gathijos? ¿Quién tiene más derecho a conservarlos? Porqué un alguien tiene más derecho a conservarlos que el otro alguien? 

Y ahí es que empiezan los problemas... y lo que podemos definir como TODO un drama judicial, que aún se está construyendo a nivel legal.


Los casos en que parejas se traban en luchas judiciales por éstos motivos ha ido en crecimiento los últimos años, luego que se perdiera, por decirlo de alguna forma, la "vergüenza" de ir a un juzgado a pedir la custodia de un animal. Poco a poco entonces la jurisprudencia fue siendo hecha, principalmente en países del primer mundo y luego, en parte emulada en los demás de alguna forma (aunque no en todos).

Siendo el índice de divorcio uno de los más altos de toda la historia de la humanidad (y en parte debemos agradecerle a las redes sociales por ese "logro"), las situaciones en que dos personas pelean por mantener consigo un animal se han hecho muy comunes.


QUE SUCEDE EN ESPAÑA?

La Ley española dice sobre la propiedad de los animales lo siguiente:

Los animales son bienes semovientes y, en nuestra tradición jurídica, las referencias legislativas son abundantes. El Código Civil los incluye dentro de la categoría de «cosas». Así, el artículo 333 proclama que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Los animales entonces son cosas que pueden ser objeto de apropiación y tienen la naturaleza de bienes muebles, sin más salvedad que la contemplada en el artículo 334 del Código Civil con relación a los viveros, palomares, colmenas, etcétera.
Es entonces la ocupación una de las formas de adquirir la propiedad de los animales. El artículo 610 recoge que se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño. Y el artículo 612.3 prevé que el propietario de animales amansados podrá reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro, y pasado dicho término pertenecerán al que lo haya cogido y conservado. La ocupación, según la doctrina, es un medio originario de adquirir la propiedad que consiste en la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad. Y en cuanto a la posesión, el artículo 465 establece que los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.
Por considerarlos una "cosa" se volvía "algo más" dentro del patrimonio a ser dividido entre la pareja y entonces, si A se quedaba con la cómoda, a B se lo compensaba con otro bien de los que había para separar. Pero como un animal no es una cosa y tenemos con él vínculos afectivos, es un concepto rechazado por muchas parejas a la hora de "separar" lo que antes habían unido.


En ese sentido, tras muchos procesos judiciales, muchas exposiciones legales y varios fallos, se ha arbitrado sobre la "tenencia compartida de mascotas" e inclusive el "régimen de visitas". Los tribunales han entendido que, un animal no puede ser tratado como cualquier otro mueble de la casa, justamente por los lazos afectivos que desarrolla con cualquiera de los dos integrantes de la pareja que se disuelve.


El proceso pasa por juzgados de justicia civil y corren los normales procedimientos y muy similares a un juicio por custodia de un menor de edad hijo de la pareja, a pesar que el perro no tiene un Código del Niño para atender, la jurisprudencia y el arbitraje poco a poco van sentando el camino donde cada vez es más común y sencillo poder arribar a un buen puerto y sobre todo, que sea lo menos traumático para el o los animales.

QUE SUCEDE EN ESTADOS UNIDOS?

En Estados Unidos, cada Estado tiene sus propios ajustes pero normalmente, antes de llegar a una instancia de tribunales al respecto, se considera una división de 50/50 para la tenencia del animal y como el mismo debe estar registrado con la titularidad de 1 persona o de una sociedad conyugal, al no existir o estar disuelta esa sociedad, se debe determinar quien de los dos mantendrá la titularidad (y responsabilidad) por ese animal.


También pudo haberse establecido con quien quedarían los animales en algún acuerdo pre nupcial o post nupcial, pero ¿quien tendría corazón de saber que un animal adora a la otra persona y nosotros no aceptar dejarlo verla, a pesar de haber firmado algún papel en donde dice que el animal se quedaría solamente contigo?

En caso que el caso llegue a Tribunales, los jueces evaluarán el mejor interés de los animales para determinar quien obtendrá la custodia y como será el régimen de visitas para ellos y si... También se debe cubrir pensión alimenticia para los animales.

las leyes son dinámicas en ese país y parecen estar modificándose rápidamente para adecuarse a las nuevas formas de las sociedades, donde las uniones no duran tanto y donde los animales son una parte importante de los hogares. 

QUE SUCEDE MAYORMENTE EN AMÉRICA LATINA?

Las legislaciones de América Latina, tienden a tener su origen en leyes tanto europeas como americanas y algunas veces francesas y en cuanto a legislación que determine la tenencia compartida de animales, aún se está caminando a que ese tipo de apelos judiciales no sea algo "descabellado" o considerado "poco serio" por los jueces.


En la mayoría de legislaciones de américa latina el animal, es considerado un semoviente, es decir, una "cosa" que le pertenece a alguien. No atañe a las leyes de protección animal éste tipo de casos y si, a los códigos civiles porque es de ellos que surgen los términos para poder determinar los acuerdos sobre los "semovientes", si bien podemos hacerlos más amigables dada la jurisprudencia y a sabiendas que un animal no es una cosa que se lleva y trae.

Por ejemplo en Argentina y Uruguay no hay legislación ni regulación a nivel nacional, es decir, las mascotas no tienen forma de registrarse. No hay una patria potestad sobre un animal. Por eso en algunos conflictos uno de los miembros de la pareja renuncia al animal a cambio de que la otra parte compense esa "pérdida" otorgándole otro bien de los que participan en la división.


Brasil ya tiene hasta un proyecto de Ley el 7196/10, para determinar la guarda de los animales luego de un divorcio, donde se pide comprobar mediante documentación quien es el propietario legítimo y además de ésto, la guardia sería concedida a aquel de los dos cónyuges que determine tener más condiciones de mantener al animal en buenas condiciones. Ésto en el caso de guarda unilateral. 

Pero, como no siempre los casos son tan sencillos de resolver y hay sentimientos involucrados, el proyecto también prevé la guarda compartida cuando ambas partes comprueban que de forma satisfactoria pueden cumplir con las necesidades del animal y para ésto se apela a la revisión de las condiciones y comodidades de cada casa, nivel de ingresos, etc, etc tal como si de una custodia de un niño se tratara.



Básicamente en el resto de los países de sudamérica, las legislaciones al respecto de tenencia de mascotas en el divorcio siguen en éste orden, siempre esperando que las parejas puedan hacer algún tipo de arreglo previo antes de necesitar la intervención judicial para acordar con quien se quedarán los animales, principalmente para evitarle el estres a ellos, tanto como se trata de evitarselo a un niño cuyos padres atraviesan un divorcio.

Como en la mayoría de los códigos civiles de Sudamérica los animales son considerados "cosas" caería en régimen de partición normal de bienes, pero, una exposición judicial de parte de nuestros abogados, demostrando los vínculos afectivos y la necesidad del animal por mantener el vínculo con ambos integrantes, o con uno por sobre el otro (siempre lo que sea mejor para el animal) puede lograr que a pesar que el amor no alcanzó para la pareja, eso no signifique que además, el animal tenga que sufrir el desamparo de no ver más a un ser querido de los dos que formaban la familia hasta hace poco tiempo atrás el integraba.

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