Mediante decreto, suspendieron por 90 días las jineteadas en Gualeguaychú, Argentina



El municipio de Gualeguaychú decidió formar una comisión que analice la actividad de jineteada, a fin de determinar si tal práctica implica explotación o maltrato de animales.

Argentina.- A partir de la firma por el Departamento Ejecutivo Municipal del Decreto N° 833/2014, se determinó la creación de una comisión para elaborar dictamen fundado respecto a la actividad “Jineteada de Caballos” regulada por Ordenanza Nº 10.659/2003, informando si tal práctica deportiva implica explotación o maltrato de animales y/o alguno de los supuestos previstos como actos de maltrato y/o actos de crueldad. 


El decreto establece la designación del responsable del Área de Veterinaria Municipal (dependiente de la Dirección de Inspección General) como Presidente de la Comisión, “que se expedirá dentro de los noventa días hábiles de conformada” y faculta “a su Presidente a crear el reglamento de conformación y funcionamiento, a cuyos efectos podrá solicitar asesoramiento a cualquier dependencia municipal”. 



El dictamen tendrá carácter de asesoramiento técnico con efecto no vinculante, a fin de brindar las herramientas necesarias al Departamento Ejecutivo en ocasión en que deba pronunciarse. El decreto suspende también el otorgamiento de autorizaciones para realizar eventos de tipo “Jineteadas de Caballos” reguladas por Ordenanza Nº 10.659/2003, hasta tanto se expida la comisión”. 

Entre los considerándos, el decreto dice que el maltrato que se ejerce sobre los equinos para desarrollar el espectáculo de acuerdo a las Leyes Nº 2786 y Nº 14.346, entre otras disposiciones” y que “las Agrupaciones Tradicionalistas de Gualeguaychú iniciaron el Expediente administrativo Nº 6926/13, requiriendo la correspondiente habilitación municipal para las jineteadas a realizarse los días 14 y 15 de diciembre del año 2013, brindando diversos argumentos a favor de tal postura”. 


“Que la Ordenanza Nº 10.775/2005 prohíbe en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Gualeguaychú, el establecimiento con carácter temporal o permanente de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio que involucre la explotación y maltrato de los mismos”, sostiene el decreto y que “no obstante la regulación citada, y en sintonía al bien tutelado por la Ley Nacional Nº 14.346 y la Ordenanza Nº 10.775/2005, se debe determinar fehacientemente si la práctica de la “Jineteada de Caballo” regulada por la Ordenanza Nº 10.659/2003 implica un mal trato animal que amerite la censura de esa práctica”, y resalta que “esta gestión de gobierno ha bregado permanentemente por fomentar en la comunidad el respeto y la sensibilidad por las distintas especies animales”. 

Por todo lo sostenido en los considerandos, el decreto determina que corresponde crear la comisión especial, con funciones temporales, y destinada a formar criterio respecto a la resolución que sobre la cuestión deba adoptarse.

Vía el once

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